REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000274

PARTE ACTORA: MAMBEL ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.399.728
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISELA ANZOLA y SILENE GIMENEZ I.P.S.A. Nros. 90.095 y 90.131 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS I.P.S.A. Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Noviembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas MARISELA ANZOLA I.P.S.A. Nro. 90.095 actuando en carácter de apoderada judicial del demandante; y por la parte demandada SEVIPAL C.A, el abogado WALTER RODRIGUEZ BARRADAS I.P.S.A. Nro. 80.590. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes previa revisión de los conceptos y montos demandados han convenido que por los conceptos demandados se acuerda en pagar la cantidad de Bs. 21.000.000,00 en este estado, y toma la palabra la representación de la parte demandada señalando que ofrece pagar al ciudadano ROBERTO MAMBEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.399.728, parte demandante, la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS, pagaderos de la siguiente forma: 1. Una primera cuota de Bs. 1.000.000,00 se cancelará en fecha 20/12/2006; 2. Una segunda cuota de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 29/01/2007; 3. Una Tercera cuota de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 27/02/2007; 4. Una cuarta cuota de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 16/03/2007; 5. Una quinta de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 17/04/2007; 6. Una Sexta Cuota de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 17/05/2006; 7. Una Séptima Cuota de Bs. 3.333.333,33 se cancelará en fecha 18/06/2007. Los pagos antes descritos se realizarán ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil (URDD). La cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, en razón de ello declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.

Tercero: Las partes manifiestan que los pagos deberán realizarse en la fechas indicada en el numeral primero, donde la empresa demandada no podrá incumplir el plazo establecido, que solo podrá atrasarse en el pago de una sola cuota y dicho atraso no podrá exceder de 15 días continuos. En caso de que la empresa se atrase en alguna de las cuotas por más de 15 días continuos , o que habiéndose atrasado una vez en alguna de las cuotas, vuelva a reincidir y se atrase en cualquier otra fecha de pago, el actor podrá solicitar y exigir el pago total de lo adeudo; inclusive de las cuotas que no han vencido; podrá solicitar la ejecución forzosa y el pago de las costas procesales y de ejecución calculadas sobre el monto que falte por pagar, que en este acto se establecen en un 25 por ciento (25%).

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el último pago acordado en el numeral primero

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último de los pagos. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada