REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de dos mil seis (2006)
193º y 144º


En el día de hoy primero de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 06 de julio del presente año, en el asunto Nro. KP02-L-2005-396; este Tribunal constituido por la Juez, Abog. NAHIR GIMENEZ PERAZA, la Secretaria MARIA KAMELIA JIMENEZ, y el Alguacil ISRAEL ARIAS CASTILLO, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, abogados ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, BLANCA GRACIELA GUARUCANO QUINTERO Y GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.204, 102.183 y 61.758 respectivamente, apoderados judiciales del demandante, ciudadano REMIGIO ANTONIO PARRA ORELLANA, en la sede de de la Sociedad Mercantil VILLAR EL TACO DE ORO, ubicada en la Av. Florencio Jiménez, esquina calle 3-A, frente al elevado del Obelisco, urbanización Brisas del obelisco, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano PAUSIDES ANTONIO FERNANDEZ PÉREZ, titular de la cèdula de identidad No. 12.369.93, el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.316.528, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, y el perito, JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cèdula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano MANUEL DE JESUS BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.822.894, en su carácter de encargado de la empresa.
En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes a los fines de poner fin el presente procedimiento acuerdan lo siguiente: La parte demandada reconoce la deuda de Bs. 9.446.127,97; correspondiente a los conceptos demandados y costas procesales estimadas prudencialmente por este tribunal, la cual propone cancelar de la siguiente manera:
1) Una primera cuota por Bs. 2.179.875,68 para ser cancelada en fecha 20.11.2006.
2) Catorce (14) cuotas de Bs. 500.000,oo cada una, para ser canceladas consecutivamente los días 05 y 20 de cada mes, es decir, 05.12.2006, 20.12.2006, 05.01.2007, 20.01.2007, 05.02.2007, 20.02.2007, 05.03.2007, 20.03.2007, 05.04.2007, 20.04.2007, 05.05.2007, 20.05.2007, 05.06.2007 y 20.06.2007.
3) Y una ùltima cuota por Bs. 266.252,29 para ser cancelada el 05.07.2007.
SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado será realizado por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago señalado y en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por las partes en 30% del monto pendiente de pago.

QUINTO: La empresa demanda, asume los gastos correspondientes a los honorarios de la Depositaria Judicial y del Perito juramentado, estimados por ellos en Bs. 100.000 cada uno, asì como de la experto contable designada en el presente proceso, ciudadana ZULAY PÉREZ, titular de la cèdula de identidad no. 7.309.703, quien se encuentra en este acto y recibe conforme sus honorarios profesionales, estimados en Bs. 306.011,33 los cuales cancela en este mismo acto.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco y treinta de la tarde (05:50 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Juez.

Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
El Notificado.

La Parte Actora




LA GUARDIA NACIONAL

El depositario,


El perito,

La experto contable,


El Alguacil,


Israel Arias Castillo



La Secretaria.