REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-011476
PARTE DEMANDANTE: LEONEL JOSE PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.370.193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.008.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIBEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 102.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LEONEL JOSE PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.370.193 asistido por el abogado ANTONIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.008, y por la parte demandada AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A., la abogado ZULIBEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 102.251, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.555.002,79) que serán cancelados de la siguiente manera:
- La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.969.429,20) mediante cheque de gerencia N° 0060002886 girado contra el Banco Central Banco Universal a favor del trabajador, en este mismo acto.
- La suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.277.180,50) mediante cheque N° 32474826 girado contra Banesco a favor del trabajador, en este mismo acto.
- La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.308.393,54), los cuales serán cancelados el día 10 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.555.002,79), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.