REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000680
PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.379.401
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR AÑEZ y NEYDA PADILLA, IPSA Nros. 6.673 y 58.938 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST, C.A, representada por el ciudadano HENRY BARATTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.165.780
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA HERNANDEZ DE LISBOA Y WOLFANG HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.071 y 119.348 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) ambas partes solicitan una Audiencia Extraordinaria compareciendo por la parte actora las abogados, MARIA DEL PILAR AÑEZ y NEYDA PADILLA, IPSA IPSA Nros. 6.673 y58.938 , en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.379.401, y por la parte demandada PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST, C.A., el ciudadano HENRY BARATTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.165.780 y el abogado ALBA HERNANDEZ DE LISBOA inscrita en el IPSA bajo los Nros. 90.071., apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, del banco Banfoandes bajo el Nª 67160178 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00)
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.