REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001491
PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRO NIÑO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.774.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARISOL OURFALLI KILSI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENTTY CAROLINA GOMEZ, IPSA Nro. 104.019.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de noviembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado YENTTY CAROLINA GOMEZ, IPSA Nro. 104.019., apoderada judicial de MARISOL OURFALLI KILSI y el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que la ciudadana MAIRA ALEJANDRO NIÑO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.774.859., no compareció según la información suministrada por el Alguacil ISRAEL ARIAS, titular de la cédula de Identidad V- 15.607.330 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente
El Procurador Especial de Trabajadores




El Alguacil