REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2006-001547

PARTE ACTORA: FAUSTO SANCHEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.035.712, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: PASCUAL REYNALDO RIVERA MARVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.628, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.610, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: CONFECIONES TIRMA CA Y/O DIPLICA CA.,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SILVA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.673.722. En su carácter de Vice-Presidente.

ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA RIVODO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.405.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.489,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen en forma voluntaria a este Tribunal FRANCISCO JAVIER SILVA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.673.722. en su carácter de Vice-Presidente de CONFECIONES TIRMA CA Y/O DIPLICA CA., asistido por la YNDIRA RIVODO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.405.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.489, tal como consta en el libelo de la demanda y el actor FAUSTO SANCHEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.035.712, debidamente asistido por el abogado PASCUAL REYNALDO RIVERA MARVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.628, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.610, domiciliado en Maracay, Estado Aragua. Las partes de común acuerdo solicitan a este despacho renuncian al termino de la comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluidas la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia extraordinaria en el presente proceso. Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 02-02-2000 hasta el 15-12-2005, pidiendo el cobro de prestaciones sociales, correspondiente a las fechas precedentes, posteriormente alegó que su renuncia fue en fecha 15-12-2005; declara que devengaba un salario diario al término de la relación de trabajo de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 46 CTMS (Bs. 42.544,46) ocupando el cargo de VENDEDOR EN EL ÁREA DE BARQUISIMETO, así mismo declara que encontrándose protegido por la normativa legal correspondiente, renunció a su cargo el 15/12/2005, y que a la fecha de hoy le reclama a LA EMPRESA por su renuncia; 335 días de prestación de antigüedad por un monto de Bs. 7.191.569,56; 169,33 días de vacaciones Y bono vacacional por la suma de Bs. 2.928.939,39; 89 días de utilidades fraccionadas por un monto de Bs. 1.470.819,32 y finalmente la suma de Bs. 2.325.809,84 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, todos estos montos sumados arrojan la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.917.138,10). De igual forma EL TRABAJADOR indica que su salario Integral para el año 2000 era de Bs. 10.611,00 diarios y su salario normal y diario era de Bs. 10.000,00, para el año 2001 su salario integral diario era de Bs. 14.148,00 y su salario normal y diario era de Bs. 13.333,34, para el año 2002 su salario integral diario era de Bs. 7.074,00 y su salario normal y diario era de Bs. 6.666,67, para el año 2003 su salario integral diario era de Bs. 11.672,10 y su salario normal y diario era de Bs. 11.000,00, para el año 2004 su salario integral diario era de Bs. 19.158,73 y su salario normal y diario era de Bs. 18.055,53. Finalmente indica que para el año 2005 su salario integral diario era de Bs. 45.143,93 y su salario normal y diario era de Bs.42.544,46.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle al Trabajador 340 días de prestación de antigüedad por un monto de Bs. 3.937.548,24; 85,96 días de vacaciones por la suma de Bs. 961.153,67; 85,96 días de utilidades por un monto de Bs. 961.153,67; 40,13 días de Bono Vacacional por un monto de Bs. 450.133,49; la suma de Bs. 2.267.444,61 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, por consiguiente LA EMPRESA formal y categóricamente rechaza deberle a EL TRABAJADOR la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.917.138,10) a que se contrae la cláusula primera de éste documento de mediación . De la misma manera LA EMPRESA rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior referentes al monto de su salario pues lo que realmente percibía el trabajador como salario promedio era lo siguiente: salario Integral para el año 2000 era de Bs. 6.368,00 diarios y su salario normal y diario era de Bs.6.000,00, para el año 2001 su salario integral diario era de Bs. 7.783,12 y su salario normal y diario era de Bs. 7.333,34, para el año 2002 su salario integral diario era de Bs. 7.606,23 y su salario normal y diario era de Bs. 7.166,67, para el año 2003 su salario integral diario era de Bs. 9.905,78 y su salario normal y diario era de Bs. 9.333,34, para el año 2004 su salario integral diario era de Bs. 14.858,67 y su salario normal y diario era de Bs. 14.000,00. Finalmente para el año 2005 su salario integral diario era de Bs. 26.887,12 y su salario normal y diario era de Bs.25.333,34.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de precaver y/o evitar un futuro juicio ante el presente Tribunal del Trabajo de Barquisimeto cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de EL TRABAJADOR y su abogado asistente; LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciendo mutuas y recíprocas concesiones, en culminar la relación de trabajo por mutuo acuerdo acorde a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 35 Literal B de su reglamento, y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.006.440,40), cantidad esta que las partes reconocen es el valor de la presente transacción y que, incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) Prestación de Antigüedad Periódica mensual contemplada en el encabezamiento del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.937.548,24) B) Días adicionales de prestación de antigüedad contemplado en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días que arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (493.166,56) C) Utilidades fraccionadas desde el 7 de Febrero del Año 2000 hasta el 31 de Diciembre del año 2000, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) D) Utilidades del año 2001 la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 110.000,10) E) Utilidades del año 2002 la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.500,05) F) Utilidades del año 2003 la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 140.000,10) G) Utilidades del año 2004 la cantidad de DOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00) H) Utilidades fraccionadas desde el 1ro de Enero del Año 2005 hasta el 30 de Septiembre del año 2005, la cantidad de TRECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 315.653,42) I) Vacaciones fraccionadas desde febrero de 2000 hasta Diciembre del 2000 la cantidad de 13,50 días multiplicado por 6.000,00 y que arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS. 81.000,00) J) Vacaciones del año 2001 la cantidad de 15 días multiplicado por 7.333,34 y que arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 110.000,10) K) Vacaciones del año 2002 la cantidad de 15 días multiplicado por 7.166,67 y que arroja la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.500,05) L) Vacaciones del año 2003 la cantidad de 15 días multiplicado por 9.333,34 y que arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 140.000,10) M) Vacaciones del año 2004 la cantidad de 15 días multiplicado por 14.000,00 y que arroja la cantidad de DOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00) N) Vacaciones Fraccionadas desde Enero de 2005 hasta Septiembre del 2005 la cantidad de 12,46 días multiplicado por 25.333,34 y que arroja la cantidad de TRECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 315.653,42) O) Bono Vacacional fraccionado desde febrero de 2000 hasta Diciembre del 2000 la cantidad de 6,31 días multiplicado por 6.000,00 y que arroja la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (BS. 37.860,00) P) Bono Vacacional del año 2001 la cantidad de 7 días multiplicado por 7.333,34 y que arroja la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.333,38) Q) Bono Vacacional del año 2002 la cantidad de 7 días multiplicado por 7.166,67 y que arroja la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.166,69) R) Bono Vacacional del año 2003 la cantidad de 7 días multiplicado por 9.333,34 y que arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 65.666,38) S) Bono Vacacional del año 2004 la cantidad de 7 días multiplicado por 14.000,00 y que arroja la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 98.000,00) T) Bono Vacacional Fraccionado desde Enero de 2005 hasta Septiembre del 2005 la cantidad de 5,82 días multiplicado por 25.333,34 y que arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.440,04) U) Días Adicionales de vacaciones por año según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 7 de Febrero del 2000 al 30 de Septiembre del 2005, la cantidad de 20,06 días por el sueldo correspondiente al promedio de cada año que arroja la cantidad de DOCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 225.066,74) V) Días Adicionales de Bono Vacacional por año según el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 7 de Febrero del 2000 al 30 de Septiembre del 2005, la cantidad de 20,06 días por el sueldo correspondiente al promedio de cada año que arroja la cantidad de DOCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 225.066,74) W) Intereses sobre prestaciones acorde con la tasa especificada por el Banco Central de Venezuela en base a los seis principales bancos comerciales del país, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.267.444,61); obteniendo así una suma por todos los anteriores conceptos de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.566.440,40), menos las siguientes deducciones por los presentes conceptos A) Préstamo que le hizo la Empresa al trabajador en fecha 4 de Abril de 2004 por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (6.800.000,00) B) Preaviso omitido según primer aparte del Artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 760.000,00); deducciones estas que sumadas arrojan la cantidad de SIETE MILLONES DOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.260.000,00) y que finalmente al descontar las respectivas deducciones a los conceptos cancelados al Trabajador arrojan la suma indicada al principio de la presente cláusula y que es el valor de la presente transacción y así reconocida por las partes de DOS MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.006.440,40).
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera de DOS MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.006.440,40), reconocido así por las partes, le es cancelado a EL TRABAJADOR en este mismo acto en efectivo en dinero de curso legal en el país que en este acto EL TRABAJADOR y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que dicho Convenio de mediación sea HOMOLOGADO, por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: EL TRABAJADOR y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que ciertamente la relación de trabajo terminó por renuncia del trabajador y han quedado satisfechos con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en la cláusula cuarta EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el 07-02-2000 hasta el día 30-09-2005 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada y pasaje aéreo, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurna y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso legales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la ley orgánica del trabajo, así como en el articulo 33 de la ley orgánica de prevención, condición medio ambiente de trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, etc.
SEXTA: EL TRABAJADOR y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo de mediación, renuncian, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA desde el 2-02-2000 hasta el día 30-09-2005, todas inclusive, y que motiva la presente transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en las cláusulas tercera y quinta, desde el inicio al termino de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva su diferencia con LA EMPRESA.
NOVENA: EL TRABAJADOR y su abogado asistente con la firma del presente acuerdo transaccional DESISTEN DE LA PRESENTE ACCIÓN, singada con el numero KP02-L-2006-001547 nomenclatura interna de este Respetado Tribunal del Trabajo de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que el mismo fue incoado en aquella oportunidad por la falta de consenso existente entre la accionada y el trabajador, situación ésta que ha sido zanjada, a través, de las múltiples conversaciones conciliatorias sostenidas, y que se materializa en el presente convenio de mediación, por ello, las partes manifiestan su conformidad con todas y cada de las cláusulas que integran el presente acuerdo y en señal de aceptación firman al pie del mismo. Por lo tanto, EL TRABAJADOR y su abogado asistente solicitan al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara HOMOLOGUE de igual forma el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento ut supra mencionado, y ordene el cierre y archivo del expediente.
DECIMA: LA EMPRESA declara en este mismo acto que ACEPTA EL DESISTIMIENTO expresado por el trabajador en los términos antes expuestos.
DECIMA PRIMERA: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Maria Camelia Jiménez



Por la parte demandante Por la parte demandada