REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-0002209


PARTE DEMANDANTES: DAVID JAVIER MORENO AGUILAR, ELIEZER JORDAN RAMOS LOPEZ DENNY DIAZ, GILBER DELGADO, YHONNY RAFAEL PÉREZ RAMOS y WILFREDO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 12.243.824, 10.368.246, 11.849.349, 10.263.727, 13.343.476 y 13.522.762, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha treinta (30) de octubre de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.309, apoderada judicial de los ciudadanos DAVID JAVIER MORENO AGUILAR, ELIEZER JORDAN RAMOS LOPEZ DENNY DIAZ, GILBER DELGADO, YHONNY RAFAEL PÉREZ RAMOS y WILFREDO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 12.243.824, 10.368.246, 11.849.349, 10.263.727, 13.343.476 y 13.522.762, de este domicilio.. en contra de Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se ordeno subsanar el treinta (30) de octubre de 2006.

Es el caso que en fecha primero (01) de noviembre de 2006, la ciudadana LIGIA PIÑA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.309. apoderada judicial de los ciudadanos DAVID JAVIER MORENO AGUILAR, ELIEZER JORDAN RAMOS LOPEZ DENNY DIAZ, GILBER DELGADO, YHONNY RAFAEL PÉREZ RAMOS y WILFREDO ANDRADE, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que exponen: " DESISTO DE LA PRESENTE DE ESTE PROCEDIMIENTO PREVIA AUTORIZACION DE MIS PATROCINADOS ” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante: LIGIA PIÑA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.309 en contra de Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., como consecuencia de ello la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.






La Secretaria

Abg. Maria Camelia Jiménez




Nota: En esta misma ocho (08) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Maria Camelia Jiménez