REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000970
PARTE DEMANDANTE: ARMINDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.357.030
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ VASQUEZ y LIGIA PIÑA, IPSA Nros. 47.023 y 51.309 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA BARCA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN, IPSA Nros. 21.739 y 2.721 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARMINDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.357.030, y por la parte demandada MULTISERVICIOS LA BARCA, C.A., el abogado CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro. 2.721., apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora, el día lunes 13 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.
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