REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2006
Anos 196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001234
PARTE ACTORA: EXIO JOSE RIVAS COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.432.424.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.
PARTE DEMANDADA: HIERRO FORJADO Y CARPINTERIA MIS ANGELES.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GERARDO ESCALONA y ROSANGEL MEDINA BAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 67.240 y 90.471, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano EXIO JOSE RIVAS COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.432.424 y el abogado asistente, JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la demandada HIERRO FORJADO Y CARPINTERIA MIS ANGELES, su representante legal ciudadano PEDRO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.615.783, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DANIEL GERARDO ESCALONA y ROSANGEL MEDINA BAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 67.240 y 90.471, respectivamente, a los fines de celebrar audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, será cancelado en dos cuotas descritas de las siguiente manera:

1.- la Primera cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) será cancelada el día viernes 08 de diciembre de 2006 por ante la URDD CIIVL, a las diez de la mañana, mediante cheque a nombre del trabajador, EXIO JOSE RIVAS COLMENAREZ, ya identificado.
2.- la Segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) será cancelada el día miércoles 20 de diciembre de 2006 por ante la URDD CIIVL, a las diez de la mañana, mediante cheque a nombre del trabajador, EXIO JOSE RIVAS COLMENAREZ, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Toma la palabra el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, señalando que aun y cuando el trabajador esta de acuerdo con el acto celebrado, manifiesta no estar conforme con la presente mediación

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-