REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010146
PARTE ACTORA: CARMEN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.194.342
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrito en el IPSA Nro. 79.429
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy trece (13) de Noviembre del año 2006, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, por medio de su apoderada judicial DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrito en el IPSA Nro. 79.429, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos y ser devuelto; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandanda
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