REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001078

PARTE ACTORA: PABLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 7.467.429
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 116.324
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.S.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE DURAN y DESIRRE PERDOMO, IPSA Nros. 74.999 y 86.784 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Noviembre de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JAVIER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 116.324 apoderado judicial del ciudadano PABLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 7.467.429 y por las partes demandada TRANSPORTE J.S. el abogado PEDRO JOSE DURAN inscrito en el IPSA Nro. 74.999 respectivamente apoderados judiciales. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que revisado y analizado todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano PABLO SARMIENTO antes identificado, la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS (BS. 10.142.700,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente forma: 1. Una Primera Cuota por Bs. 5.000.000,00 para ser cancelados el día 23 de Noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, 2. Una Segunda cuota por Bs. 5.142.700 para ser cancelada el día Viernes 02 de Febrero de 2007. Los conceptos cancelados en este acto son los siguientes: Antigüedad Art.108; Días adicionales por antigüedad; Antigüedad Art. 108 del 19/06/1997 hasta el 19/07/2004; Vacaciones pagadas y no disfrutadas; Bono Vacacional pagados en forma errónea; Domingo pagados erróneamente, Bono Vacacional mas los interese moratorios generados desde el 10/12/2000 hasta el 10/12/2001; Domingos laborados y no pagados del 10/12/1995 al 10/12/1996; Domingo laborado y no pagado del 10/12/2000 al 10/12/2001; Domingo laborados y no pagados del 10/12/2003 al 10/12/2004; Corte de cuenta del 10/12/1995 al 10/12/1996; Compensación por Transferencia en base a una antigüedad de siete años por treinta días por el salario establecido para esa fecha; y la utilidades del 2004 fecha hasta la que se presto el servicio; Intereses sobre las prestaciones sociales; Intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución. La cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante, luego de revisados todos los conceptos señalados en el libelo de demanda, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara en este mismo acto que la empresa a la cual presto el servicio el demandante no queda nada a reclamar por los conceptos antes indicados. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de las demandadas en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: Ahora bien en lo que respecta al Accidente de Trabajo, daño moral, daño material e indemnización por incapacidad laboral señalado en el libelo de la demanda, será discutido en audiencia posterior que fija este tribunal para DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE 2006 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, por lo que este acuerdo se homologa solo en lo que respecta a los conceptos señalados en el numeral primero.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, en cuanto a las prestaciones sociales demandadas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada