REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000682

PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.184.199
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AÑEZ y NEYDA PADILLA I.P.S.A. Nros. 6.673 y 58.938.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST C.A. representada por el ciudadano BARATTO HENRY titular de la Cédula de Identidad N° 15.165.780 en su condición de representante legal
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA HERNANDEZ I.P.S.A. Nro. 90.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Noviembre de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas MARIA AÑEZ y NEYDA PADILLA I.P.S.A. Nros. 6.673 y 58.938. Apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.184.199; y por la parte demandada PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST C.A., el ciudadano BARATTO HENRY titular de la Cédula de Identidad N° 15.165.780 en su condición de representante legal representado en este acto por el abogado Alba Hernández, inscritos en el IPSA Nro 90.071. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes solicitan al tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pase a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, que correspondía celebrarse el día 27/11/2006. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Numero: 15822 58404901 girado por el Banco Caribe, la cantidad antes indicada corresponde a todos y cada uno de los beneficios laborales reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, por lo que declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas



La Parte Demandante La Parte Demandada