REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-867
PARTE DEMANDANTE: HECTOR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.538.406 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: GORKI DAM; MEGUEL DÍAZ; FREDDY USECHE, inscritos en el IPSA Nros 68.394; 108.964; 115.891
PARTE DEMANDADA: MATERIALES CHANYU.
APODERADO JUDICIAL: ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 92.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Veinte (20) de Noviembre del año 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistió por el demandante HECTOR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.538.406 de este domicilio, su apoderado judicial GORKI DAM inscrito en el IPSA Nro 68.394 y por la demandada la sociedad de comercio MATERIALES CHANYU C.A, representada en este acto por su apoderado judicial ALDO TESCARI OSORIO , inscrito en el IPSA bajo el Nro 92.434. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece pagar al ciudadano HECTOR CASTILLO antes identificado, la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES en efectivo en este mismo acto, y la cantidad de CINCO MILLONES EXACTOS el 15 de Diciembre de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: El apoderado Judicial del ciudadano HECTOR CASTILLO, Abg. GORKI DAM antes identificado, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto la cantidad antes descrita; declarando que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en auto el último pago acordado.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
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