REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000954

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.260.993
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS y MARIA FERNANDA CHAVIEL I.P.S.A. Nros. 102.285 y 102.161 respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ORNEPAN.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI I.P.S.A. Nro. 90.480
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Noviembre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS G, inscrito en el IPSA Nro 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajador asistiendo al ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.260.993; y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA ORNEPAN, la abogado ANA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro 69.238. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que luego de estudiado todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ofrece pagar al ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, antes identificado, la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00) pagaderos en fecha 23/11/2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: El ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, debidamente asistido en este acto por el FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA Nro 102.285, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, y declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado en el numeral primero.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el pago acordado en el numeral primero. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada