REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-2149
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VIELMA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.607.942.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMANUEL JOSE ORTIZ, inscrito en el IPSA Nro 102.283.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS OMA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA CARRRASCO, inscrito en el IPSA Nro 52.890.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 03 de Noviembre de 2006 siendo las 02:30 p.m, comparece voluntariamente la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS VIELMA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.607.942., representado en este por su apoderado judicial el abogado ENMANUEL JOSE ORTIZ, inscrito en el IPSA Nro 102.283; y por la parte demandada SERVICIOS OMA C.A, representado en este acto por el Abg. MARCOS CERDA CARRRASCO, inscrito en el IPSA Nro 52.890, actuando en su carácter de apoderado judicial, quien presenta poder original. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto al ciudadano JUAN CARLOS VIELMA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.607.942, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta estar conforme con los conceptos señalados por la representación de la demandada, representado en este acto por el Abg. Emmanuel Ortiz antes identificado la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MILLONES EXACTOS (Bs. 40.000.000); cantidad esta correspondiente al reclamo por indemnización por accidente de trabajo señalado en el libelo de la demanda, y la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 7.824.137,00) por concepto de prestación de antigüedad; Vacaciones Vencidas; Utilidades y demás beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral.
Segundo: El demandante representado en este acto por el Abogado antes identificado manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto cheques signados con lo números: 40544502, por un monto de Bs. 40.000.000,00; 09544503 por un monto de Bs. 7.824.137,00; por lo que declara en este acto que la parte demandada no queda a deber nada por concepto de indemnización por accidente de trabajo enfermedad profesional, secuelas, daño moral y daño material, interese, responsabilidad objetiva; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo; ni por prestaciones sociales es decir prestación de antigüedad; Vacaciones Vencidas; Utilidades, de igual forma señala que la empresa no queda nada a deberle por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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