REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024710
PARTE ACTORA: MANUEL ALCAYAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.924.043
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrito en el IPSA Nro. 116.387.
PARTE DEMANDADA: HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ, inscrita en el IPSA 61.138.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de Noviembre de 2006 siendo las 11:44 de la mañana, comparece voluntariamente la parte actora el ciudadano MANUEL ALCAYAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.924.043, representado en este acto por la Abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrito en el IPSA Nro. 116.387; y por la parte demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC la abogada LUISEV COROMOTO GUEDEZ, inscrita en el IPSA 61.138; quien presenta poder original para su certificación con sus copias las cuales son agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrezco pagar en este mismo acto al ciudadano MANUEL ALCAYAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.924.043 la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 56.279.977,30) como pago único mediante cheque de gerencia Nro. 00123170 girado contra el banco Provincial a nombre del ciudadano MANUEL ALCAYAGA; cantidad esta correspondiente a los siguientes beneficios laborales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD BS. 31.182.461,53; INDEMNIZACIÓN BS. 21.020.833,33; PREAVISO BS. 12.612.500,00; VACACIONES 2005/2006 BS. 5.700.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BS. 4.750.000,00; BONO VACACIONAL BS. 1.450.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006 BS. 1.000.000,00; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES BS. 1.120.332,93, los montos anteriores arrojan un total de Bs. 78.836.127,79, del cual se realizan las siguientes deducciones: ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 20.556.150,49; ANTIGÜEDAD UTLIDADES NOVIEMBRE DICIEMBRE 2006 BS. 2.000.000,00, en razón de las anteriores deducciones le ofrece a pagar al demandante la cantidad de Bs. 56.279.977, 30.
Segundo: La parte demandante ciudadano MANUEL ALCAYAGA, asistido en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrito en el IPSA Nro. 116.387, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que la parte demandada no queda a deber nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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