REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013575
PARTE ACTORA: FRANCISCO PACHECO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.332.843.
PARTE DEMANDADA: AJM CAR SHOP C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROMERO, inscrita en el IPSA Nro 92.099
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 06 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada AJM CAR SHOP C.A, por medio de su Apoderada Judicial abogada MARIA ROMERO, inscrita en el IPSA Nro 92.099; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que se acreditara la facultad de representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandada