REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE SOLORZANO LAMUÑO y
SAHBA FARIDIS MARIA TAIMANE BERRIOS
ABOGADO: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.148
-I-
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2005, por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE SOLORZANO LAMUÑO y SAHBA FARIDIS MARIA TAIMANE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.653.470 y V-16.579.458 respectivamente, asistidos por la Abogada: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.127, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de Febrero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Marzo de 2005, le dio entrada bajo el número 51.148, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 02 de Noviembre del 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el ciudadano CESAR ENRIQUE SOLORZANO LAMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.653.470, asistido del Abogado en ejercicio SANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.127, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y se notifique a la ciudadana SAHBA FARIDIS MARIA TAIMANE BERRIOS, a los fines de imponerlo de la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana SAHBA FARIDIS MARIA TAIMANE BERRIOS, se dio por notificada y solicito la conversión en Divorcio.

-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanado de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 65, Tomo I, Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. El Tribunal aprecia el documento Público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE SOLORZANO LAMUÑO y SAHBA FARIDIS MARIA TAIMANE BERRIOS, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de Febrero de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa (hoy, Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 65, Tomo I, Año 2002, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
En cuanto a los HIJOS procreados, no consta en autos que fueran procrearon. Con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.




Exp. Nro. 51.148.-