REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SORELIS MARGARITA SOTO
ABOGADO: VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.881
-I-
Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2006, por la ciudadana VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.770 y este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORELIS MARGARITA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.488.481, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su esposo RAFAEL SATURNO OROZCO GUTIERREZ; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 172, Tomo I, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.881, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…el estado civil de su esposo (ya difunto) aparece inserto como “soltero”, siendo lo correcto “casado”, ya que contrajo matrimonio con él en fecha 30 de Junio de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal…”.
-II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia que su estado civil, era casado. 3°) Copia simples de su Cédula de Identidad y la de su difunto esposo.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORELIS MARGARITA SOTO, también identificada anteriormente, en el sentido, que en la identificación del estado civil de RAFAEL SATURNO OROZCO GUTIERREZ, donde dice: “…soltero…”, debe decir, ahora en adelante: “…casado… ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.881.-
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