REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

PRESUNTO AGRAVIADO: EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHAN

PRESUNTO AGRAVIANTE : ABELARDO FERRERIRA


MOTIVO: AMPARO CONSTITCUIONAL (AUTO DE ADMISIÓN)


EXPEDIENTE: Nro. 52.890

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de noviembre de 2006.-
196º y 147º

Por escrito de fecha 07 de noviembre de 2006, presentado personalmente por su firmante ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-133.416, interpuso solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ciudadano ABELARDO FERRERIRA, de nacionalidad colombiana; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declara su competencia para la tramitación y decisión del mismo, todo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Revisados los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, se procedió en primer lugar a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS
Vistas las pruebas acompañadas con la solicitud se admiten parcialmente cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se niega por improcedente en los términos solicitados la Inspección Judicial solicitada, por cuanto no son definidos los particulares de la Inspección, no señala el objeto de la misma. Igualmente, se niega por no ser materia de amparo Constitucional la Regulación y el Reintegro de alquileres. Se niega igualmente el pedimento de cito: “hacer que lleven a mi presencia el Contrato de Arrendamiento para sacarle copia”, y ASI SE DECLARA.

DE LAS NOTIFICACIONES Y OTROS
A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación del Presunto Agraviante ciudadano : ABELARDO FERRERIRA, de nacionalidad colombiana, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en autos su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a su respectivas defensas. La Notificación del Presunto Agraviante, procederá una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes para su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
Se le advierte a las partes que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
Se le observa a la parte solicitante, que para la realización de la Audiencia Oral debe estar asistido o representado por Abogado, a los fines de acreditar su capacidad de postulación para poder ejercer el presente recurso de amparo, el incumplimiento de lo observado, traerá como consecuencia el que, se declare desistido la acción intentada, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.890
Labr.-