GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Noviembre de 2006-
196° y 147°

DEMANDANTE: MIRÍAN C. MEJÍAS M.

DEMANDADO: NELSON A. OCHOA MONTENEGRO

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 46.595
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Por escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2000, la ciudadana: MIRÍAN C. MEJÍAS M, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.013, divorciada y de este domicilio, asistida por los Abogados OSCAR O. TRIANA B, y CESAR A. GALEA L; titulares de las cédulas de identidad números V-7.117.740 y V-7.095.998, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.188 y 76.302, respectivamente, intentó formal demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, contra el ciudadano NELSON ANTONIO OCHOA MONTENEGRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.584.068 y de este domicilio.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2000, fue admitida, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación a la demanda.
Las diligencias conducentes a la citación personal del demandado, se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2001, la Apoderada Judicial, de la parte demandada, presentó escrito de Contestación a la demanda, incoada en contra de su representado.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron convenientes para sus respectivas defensas.
Vencido el lapso probatorio, sólo la parte demandada presentó escrito de informes.
II
Encontrándose la causa en estado de Sentencia, se hace menester un pronunciamiento previo a saber:
ÚNICO
Se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente; de las mismas el Tribunal observa, que en fecha 30 de Junio de 2000, éste Tribunal se declara Incompetente para conocer del presente expediente, declinando para conocer de la presente causa, a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; éste último declina su Competencia ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, es decir SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; ahora bien, cabe destacar que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Mayo de 2001, envía mediante oficio el expediente número 4411, contentivo de Partición de Comunidad Concubinaria, que cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial con el número 46.595, y en la misma fecha remite copia certificada del expediente número 4411, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de ésta Circunscripción Judicial, a quien le corresponde desde luego, la declaratoria para resolver el Conflicto planteado de conformidad con lo establecido en los artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; no obstante se observa que no consta en el presente expediente, la decisión del Tribunal Superior, donde se verifique cual de los dos Tribunales en cuestión, es el Competente para conocer de la presente causa, y peor aún se desconoce el Tribunal Superior en especifico, a quien por sorteo de Distribución le correspondió resolver el conflicto planteado, toda vez, que sólo consta en autos que las copias certificadas del señalado expediente número 4411, fueron remitidas al Tribunal Superior Distribuidor; por todo lo antes expresado, ésta Juzgadora se abstiene de decidir el fondo de la causa hasta tanto, no conste en los autos las resultas de la Decisión relativa a Regulación de Competencia, todo conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 71 del citado Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente cito: “ Salvo lo dispuesto en el último aparte del artículo 68, ó que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la Sentencia que regule la Competencia”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por virtud de lo señalado, ofíciese lo conducente a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible, a éste Tribunal, las resultas del oficio número 1350-A, a través del cual se enviaron las copias certificadas de la referida Regulación de Competencia, contentivo de Partición de Comunidad Concubinaria, cuyas partes son: Demandante : MIRIAN CLARA MEJIAS MELÉNDEZ y el Demandado es : NELSON ANTONIO OCHOA MONTENEGRO. Líbrense Oficios
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, Difiere la Decisión de la Presente Causa, hasta tanto conste en los autos, la Sentencia que regule la Competencia en la presente Causa y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA……
JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.