REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

DEMANDANTE: "FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL

DEMANDADOS: INVERSIONES DONNA OUTLET & UOMO OUTLET, C.A. anteriormente denominada CASABLANCA DONNA OUTLET & UOMO OUTLET, C.A., y las ciudadanas VIKI VLADILO, AMBROSIA SALAZAR ALCALA y RITA CASTILLO.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (ACTA DE REMATE)

EXPEDIENTE: Nro. 51.285





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En fecha de hoy, quince (15) noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho para que tenga lugar en este juicio el acto de remate, se constituyó el Tribunal y se dio comienzo al mismo. Presente la abogada SCARLETT RINCON, con el carácter de apoderada judicial del ejecutante "FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según resolución Número 357-00, de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el No. 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro., y FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según Resoluciones números 013.00 y 195.00, de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en sus ediciones Ordinarias números 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero de 2000 y 29 de junio de 2000, respectivamente, y por tanto "FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, es Sucesor a Título Universal del patrimonio de las Instituciones mencionadas; siendo una de sus modificaciones, para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro., según consta en autos, consignó autorización expedida por el Representante Judicial de FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, LERMITH FERNANDO ROSELL SILVA, facultándola para este acto y no estando presente los ejecutados de autos sociedad mercantil INVERSIONES DONNA OUTLET & UOMO OUTLET, C.A. anteriormente denominada CASABLANCA DONNA OUTLET & UOMO OUTLET, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1.999, bajo el Nro. 64, Tomo 19-4, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 22 de junio de 1.999, bajo el Nro. 34, Tomo 31-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las ciudadanas VIKI VLADILO, AMBROSIA SALAZAR ALCALA y RITA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.098.271, 7.542.887 y 8.792.214, respectivamente, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.450.000,00) como caución para tomar parte en este remate, la cual equivale al veinticinco por ciento (25%) del justiprecio del inmueble. En este estado, la abogada SCARLETT RINCON, actuando con el carácter de apoderada del ejecutante FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, hace uso del derecho de palabra y ofreció como caución para hacer postura el crédito hipotecario de Primer Grado ejecutado, el cual asciende a mayor suma de la fijada como caución el cual es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 75.796.236,oo). Seguidamente, se hace presente en el acto el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO CAMPUZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.783, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio, JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.994.010, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.490, y ofreció como caución para hacer postura la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,oo) mediante cheque de gerencia Nº 00441452, librado por el Banco de Venezuela Grupo Santander, a la orden del Tribunal. A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría a la noticia de gravámenes y medidas expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Silva del Estado Falcón, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. El Tribunal vistas las cauciones ofrecidas y por considerarlas convenientes y aceptables, las declaró constituidas. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.900.000,oo) como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio. Así siendo las 10:15 de la mañana, se fijó un lapso de veinte (20) minutos para oír posturas. En este estado siendo las 10:16 de la mañana la abogada SCARLETT RINCON, actuando en su carácter de apoderada del ejecutante FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, consignó a los autos Autorización y Estado de cuenta expedidos por el Banco FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, y ofreció como precio del remate la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.75.796.236,00), mediante compensación con el monto del crédito hipotecario de Primer Grado ejecutado, el Tribunal ordenó agregar a los autos los recaudos consignados a los fines de que surta sus efectos legales. En este estado hizo uso del derecho de palabra el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, ambos identificados, y expone: “Impugnó el estado de cuenta suscrito por la ciudadana SCARLETT RINCON, en primer término por cuanto la hipoteca del inmueble de marras alcanza un monto máximo de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000,oo), y en segundo lugar, por cuanto los honorarios y gastos judiciales no pueden ser fijados de manera unilateral por la abogada en cuestión, estos son tasados por el Tribunal”. Es todo. En este estado hace uso de palabra la abogada SCARLETT RINCON, y expone: “Estoy actuando en mi carácter de Apoderada Judicial del Ejecutante FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, y a tal efecto consigne autorización expedida por el Banco la cual solicito se agregué a la presente acta y en cuanto al estado de cuenta consignado, las cantidades reclamadas son las condenadas a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la impugnación formulada por el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, se toma un espacio de una (1) hora siendo las 10:25 a.m., a los fines de revisar los extremos expuestos y decidir conforme a derecho lo que se estime conducente en el presente acto. Es todo. Vista la incidencia planteada en este acto de remate por el postor caucionante ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, asistido de abogado, el Tribunal procede a resolverlos en los términos siguientes: PRIMERO: Los participantes en este acto deben someterse a las reglas particulares respecto al remate de los bienes que hubiesen sido embargado para satisfacer la acreencia del ejecutante, esto significa que no se permite ni se permitirá en lo adelante el fomento de incidencias innecesarias que no fueron planteadas por las partes ni por terceros durante el desarrollo del procedimiento. SEGUNDO: Es de advertir que en la decisión que alcanzo el carácter de cosa juzgada donde se decreta el embargo ejecutivo el Tribunal ordenó el pago de las cantidades “indicadas en el libelo de demanda” , decisión que queda definitivamente firme y se repite con carácter de cosa juzgada, al no haber sido cuestionada ni por partes ni por terceros y de cuyo libelo emerge que son las siguientes: a) El monto del crédito el cual ascendió a la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.812.500,00). b) La suma total de intereses por dos (2) pagares para el momento de introducción de la demanda el cual ascendió a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.721.729,17). c) Los intereses moratorios calculados sobre el saldo del capital de ambos pagares a la tasa máxima del Banco Central de Venezuela, los cuales conforme a experticia complementaria del fallo no impugnada y en consecuencia definitivamente firme ascendió para la fecha del 02-11-04, a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (Bs. 12.495.765,63). d) Esa misma experticia arrojó que la cantidad inicial mencionada como saldo de capital de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.812.500,00), indexada a la misma fecha arrojó un monto de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.819.644,78), todo lo cual suma un gran total de CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CDENTIMOS (Bs. 52.037.139,58). e) También fue libelado que el monto de honorarios de abogados convenidos, se estimaban en un 20% del monto adeudado por capital e interés el cual asciende a la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, (BS. 10.407.427,00). f) En virtud de que la parte actora solicito en el libelo de demanda el pago de costas y costos, y en virtud de que resulta obvio los gastos judiciales realizados y cursa al folio 322 del expediente los gastos correspondientes a la Depositaria Judicial, constituyendo todos estos rubros elementos que deben ser considerados para hacer las posturas en remate el Tribunal estima que la postura realizada por la apoderada judicial de FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, esta ajustada a derecho y ASI SE DECIDE. Siendo las 11:50 a.m. se ordenó la prosecución del acto y se le conceden veinte (20) minutos más para escuchara los presentes para escuchar posturas en el presente procedimiento. En este estado hace uso del derecho de palabra el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, asistido de abogado y expuso: “Ofrezco como precio del remate la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,00), a la cual se imputaría la suma consignada como caución en este acto y la diferencia en un pago único mediante cheque de gerencia bancario que sería consignado dentro de los tres (3) días siguientes a esta fecha, reservándose el derecho de hacer nuevas posturas. Siendo las 12:00 meridiem y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra postura mayor a la presentada por el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, el Tribunal adjudicó al mencionado postor ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.783, y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado, por el precio de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,00), el inmueble rematado, el cual se determina así: Un apartamento distinguido con el Nº 3-A, situado en la Tercera Planta del Conjunto Residencial “ Laguna Azul,” el cual se encuentra ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, Km. 58, sector Araguita, en jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con apartamento 3-B, pasillo de circulación y con el maletero del apartamento 3-A; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de Condominio de 5,85%. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento sin techar signado con el Nº. 06, que mide 3,00 x 4,50 metros aproximadamente, y sus linderos son: NORTE: Puesto de estacionamiento Nro. 7; SUR: Pared del lindero sur; ESTE: Área de circulación del estacionamiento sin techar; y OESTE: Pared del lindero Oeste. Asimismo le pertenece el maletero Nº 3-A y sus linderos son: NORTE: Con apartamento Nro. 3- A; SUR: Con maletero Nro. 3-B; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El referido inmueble pertenece a las co-demandadas VIKI VLADILO, AMBROSIA SALAZAR ALCALA y RITA CASTILLO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón en fecha 03 de Marzo de 1.999, Bajo el Nº 34, Tomo 8, Protocolo Primero. El documento de condominio del Conjunto Residencial “Laguna Azul” se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 29 de octubre de 1998, bajo el Nº 45, folios 306 al 345, Tomo 5, Protocolo Primero. A continuación el Tribunal deja constancia de que en razón de la adjudicación antedicha, el adjudicatario declara que la cantidad que fue ofrecidas como caución para hacer posturas en este remate sea tenida como parte del pago del precio del remate; y en este orden de ideas, el saldo restante se cancelará en el plazo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene el ejecutante FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, ya identificado, contra los ejecutados, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón en fecha 12 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 12, Tomo 5, Protocolo Primero y de Pagarés Nos. 009-000017-5 y 009-000018-8, de fechas 18 de febrero de 2000 y 16 de marzo de 2000, respectivamente. SEGUNDO: Que el embargo del inmueble se practicó el 26 de noviembre de 2003, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Asimismo se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones y embargos comunicados al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la noticia de gravámenes y medidas expedida por el mismo, la cual aparece en el Único Cartel de Remate publicado en el presente juicio. CUARTO: El inmueble aquí rematado perteneció a las coejecutadas VIKI VLADILO, AMBROSIA SALAZAR ALCALA y RITA CASTILLO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, el 03 de marzo de 1999, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 8. QUINTO: Será prueba suficiente de haber cumplido con tal pago, la expedición por este Tribunal de dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la presente acta. Seguidamente el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO, ya identificado, adjudicatario del inmueble rematado, solicitó del Tribunal suspendiera las medidas decretadas y practicadas en este juicio, oficiara lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, así como a la Depositaria Judicial designada y ordenara que por Secretaría le fuera expedida copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente. El Tribunal en consideración de tal exposición acordará de conformidad lo solicitado por el Adjudicatario, una vez hecho efectivo el pago del saldo del precio de remate, en el plazo señalado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



La Apoderada del Ejecutante,