REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Noviembre de 2.006.
Años 196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil, por los ciudadanos HAYDEE ROSALÍA GUEVARA BAZAN Y DAVID MANUEL DÍAZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.004.799 y V-7.013.237, respectivamente, asistidos en éste acto por el Abogado CARLOS JOSE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.816, de éste domicilio, junto con sus recaudos anexos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal en el tercer (3ER) día de despacho contados a partir de la admisión, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Cítese a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Se libro Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP:52.794.-