REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO BARRETO FIGUEREDO
ABOGADO: ANA RAQUEL MEZA MONSALVE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.795
-I-
Por escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2006, por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.396, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.640, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 172, Folio 86 vto, Año 1954, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A y B”.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.795, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que el Acta adolece de un error cometido por el funcionario al momento de ser transcripta la misma; Allí fue identificada su madre con el nombre de YNES MARIA FIGUEREDO, siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es JUANA MARIA FIGUEREDO DE BARRETO.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, emanadas de la Prefectura del Municipio Naguanagua y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad y la de su madre, a los fines de comprobar lo señalado en la solicitud 3°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde aparece escrito correctamente el nombre de su progenitora. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO FIGUEREDO, en el sentido, que donde se identifico a la madre como: “…YNES MARIA FIGUEREDO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…JUANA MARIA FIGUEREDO DE BARRETO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA…

SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.