REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GIROLAMA COTTONE DE FERRARA
ABOGADO: ARNALDO JOSE MORENO LEON
DEMANDADO: EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 52.804
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de octubre de 2006, por demanda intentada por el abogado ARNALDO JOSE MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GIROLAMA COTTONE DE FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.519.274, de este domicilio, representación ejercida conjuntamente con los abogados JOSE GREGORIO BOU MANSOUR BULE y KATRINA BLONVAL DE BOU MANSOUR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.844 y 55.015 respectivamente, contra la Sociedad de Comercio EXPRESO TELEAMERICANOS, C.A, constituida mediante Acta Constitutiva Estatutaria, debidamente participada e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 1996, bajo el Nro. 16, Tomo 31-A, con domicilio principal en el Estado Táchira, representada por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.042.288, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por escrito de fecha 08 de noviembre de 2006, los ciudadanos GUILLERMO JOSE GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.558.765, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.977, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio EXPRESO TELEAMERICANOS, C.A, constituida mediante Acta Constitutiva Estatutaria, debidamente participada e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 1996, bajo el Nro. 16, Tomo 31-A, con domicilio principal en el Estado Táchira, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 24 de enero del 2.005, bajo el Nro. 08, tomo 09, el cual acompaña al referido escrito de Transacción, en su condición de parte demandada en este proceso; y, por la parte actora el abogado ARNALDO JOSE MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana GIROLAMA COTTONE DE FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.519.274, de este domicilio, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.804
Labr.-
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