REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE : MARIA CAROLINA CASTELLANO DE DURAN
ABOGADA: CELIA LOVERA
DEMANDADA : TEODORA JOSEFINA AUMAITRE CARPIO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 52.878
Por escrito de fecha 02 de noviembre del año 2006, la ciudadana MARIA CAROLINA CASTELLANO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.523.970 y de este domicilio, asistida por la Abogada CELIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.988.920, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 1.999, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana TEODORA JOSEFINA AUMAITRE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.171.487, de este domicilio.
Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que en la parte final del libelo de demanda, la parte Actora expone lo siguiente:
“...Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00).”
Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que la cuantía de la presente demanda fue estimada por la parte actora en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00); y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para conocer y decidir la causa, en razón de la cuantía libelada, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 2.115
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.878
Labr.-
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