REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CESAR LEPOLDO GARBIS RODRIGUEZ
ABOGADO: CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.906
-I-
Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2006, por la ciudadana CARMEN ROMELIA ACOSTA ONOFRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.025.155, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.450, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR LEOPOLDO GARBIS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.210.681, representación que se acredita en instrumento Poder, que cursa a los folios del expediente Nro. 52.906, marcado “A”, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 958, Folio 18, Tomo 3, Año 1946, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.906, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en el Acta, se incurrió en error, al mencionar el nombre de su padre como JOSE GARBIS, cuando lo correcto “es presentado por su padre JOSE GARBI”.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde aparece escrito correctamente el apellido de su progenitor. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, ya identificada, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR LEOPOLDO GARBIS RODRIGUEZ, en el sentido, que donde asentó al padre biológico con el nombre de: “…JOSE GARBIS …”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…JOSE GARBI…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.906
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