REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GIOVANNY DELEONES CASTELLANO y
EXDITH LARIBI URBAEZ ROJAS
ABOGADO: JOHEL R. GIMON ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.389
-I-
Por escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2006, los ciudadanos: GIOVANNY DELEONES CASTELLANO y EXDITH LARIBI URBAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.807.967 y V-16.008.672, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.406 manifestaron estar separados desde el día 10 de Marzo de 2001, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por lo que se encuentran separados de hecho, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.389.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos GIOVANNY DELEONES CASTELLANO y EXDIHT LARIBI URBAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.807.967 y V-16.008.672 y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifique o no, el contenido de la solicitud; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 31 de Mayo de 2006, los ciudadanos GIOVANNY DELEONES CASTELLANO y EXDIHT LARIBI URBAEZ ROJAS, ya identificados, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 26 de Octubre de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 59, Tomo I, Año 2001. 2.-) Copias simples de sus Cédula de Identidad. Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GIOVANNY DELEONES CASTELLANO y EXDIHT LARIBI URBAEZ ROJAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Febrero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 59, Folio 88 fte, Tomo I, Año 2001.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. En relación a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
(2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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