REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE LUIS PEREIRA y
YENNY ELISA ALCILA FIGUEROA
ABOGADO: ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.815
-I-
Por escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2006, los ciudadanos: JOSE LUIS PEREIRA y YENNY ELISA ALCILA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.240.316 y V-15.189.789 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.641 manifestaron estar separados desde el día 22 de Septiembre de 2001, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por lo que se encuentran separados de hecho, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.815.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA y YENNY ELISA ALCILA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.240.316 y V-15.189.789, y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifique o no, el contenido de la solicitud; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 26 de Octubre de 2006, los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA y YENNY ELISA ALCILA FIGUEROA, ya identificados, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 26 de Octubre de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 313, Tomo II, Año 2001. 2.-) Copias simples de sus Cédula de Identidad. Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA y YENNY ELISA ALCILA FIGUEROA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 DE Julio de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 313, Tomo II, Año 2001.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. En relación a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
(2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.389.
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