REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NERYS RAMIREZ VISCALLA
ABOGADO: WILFREDO EMIRO PEREZ QUINTERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.898
-I-
Por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2006, por la ciudadana NERYS RAMIREZ VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.474.611, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.115, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE DEFUNCION; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 43, Tomo I, Año 1998, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, marcada “B”.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.898, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…el primer error, que aparece es donde dice casado con “NERIS”, debe ser sustituida la “I” latina por la “Y” griega, debe ser “NERYS”, el segundo error se encuentra en el nombre “YANEXIS”, debe ser “YANETSY”, el tercer error se encuentra en el nombre “ANALESCA”, debe ser “ANALESKA”.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se puede comprobar el verdadero nombre de la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su esposo, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos. 3°) Copias simples de su Cédula de Identidad, la de su difunto esposo y la de sus hijos. 4°) Constancia emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del Estado Yaracuy, y en sus datos filiatorios se evidencia su verdadero nombre. 5°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijas de nombres YANETSY CRISTINA y ANALESKA MARIA, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Fraternidad y Borburata del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde aparecen escritos correctamente los nombre de sus hijas. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DEFUNCION de WILFREDO EMIRO PEREZ QUINTERO, formulada por la ciudadana NERYS RAMIREZ VISCALLA en el sentido, que donde dice: casado con “NERIS”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “NERYS”; en donde dice: “YANEXIS”, debe decir: “YANETSY”, y donde dice: “ANALESCA”, debe decir: “ANALESKA”.…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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