REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA OMAIRA LENZI DE SABATINO
ABOGADO: MAXIMO PACHECO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.905
-I-
Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2006, por la ciudadana MARIA OMAIRA LENZI DE SABATINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.961.198, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MAXIMO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.456, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 39, Año 1970, de los libros de Registro Civil llevados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual consigno en copia certificada, marcada “A”.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.905, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…se identificó el nombre de su madre como ROSITA, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es “ROSA”.…”.
-II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, a los fines de comprobar lo señalado en la solicitud. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad y la de su progenitora, donde se puede comprobar su nombre escrito correctamente. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana MARIA OMAIRA LENZI DE SABATINO, en el sentido, que donde se identifico a la madre como: “…ROSITA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…ROSA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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