REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ALCIDES JOSE GOMEZ

ABOGADOS : MARY BELEN HERAS SÁNCHEZ y WALDO ANTONIO GIL

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA (IMPROPONIBILIDAD DE LA ACCION)

EXPEDIENTE: 52.900


En fecha 09 de noviembre de 2006, el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.055.534, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos HILDA MARGARITA GOMEZ, WUILLYAM ANTONIO GOMEZ, RAMON YGNACIO GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ, RUBEN VALENTIN GOMEZ, ROSA ARSENIA GOMEZ y AGUILDA ALEXANDRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.461.029, V-5.372.924, V-7.015.461, V-7.072.409, V-9.449.458, V-9.440.678 y V-7.135.949 respectivamente, de este domicilio, asistido por los abogados MARY BELEN HERAS SÁNCHEZ y WALDO ANTONIO GIL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.522 y 22.419, en su orden, presento ante el Tribunal un escrito libelar el cual identificó como ACCION MERO DECLARATIVA; de dicho escrito se transcriben los siguientes párrafos:
“...Ahora bien, habiendo nosotros conocidos a nuestro padre aún cuando no nos diera su apellido y de haber crecido al lado de nuestra madre y de no separarnos de ella durante su vida, es por lo que queremos rescatar y reivindicar su verdadera identidad por cuestiones de honor estrictamente familiar, y que así conste en nuestras respectivas Actas de Nacimiento, pues nos sentimos muy orgullosos de haber sido procreados por esa extraordinaria mujer que fue nuestra madre, para los cual proponemos una ACCION PURAMENTE DECLARATIVA para que mediante la sentencia que pronuncie el tribunal a su digno cargo, se rectifiquen nuestras Actas de nacimiento, a fin de que con tales nombres y apellidos de nuestra madre MARIA AMELIA GOMEZ CAMPOS, se inserte dicha sentencia antes las oficinas de Registro Civil de Candelaria, San José y Naguanagua, donde corren insertas nuestras respectivas Actas de Nacimiento...” (sub. Tribunal)

Como puede observarse de lo anteriormente transcrito, la parte Actora demanda según sus propios dichos una ACCION MERO DECLARATIVA, pero concibe su escrito como una Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, la cual puede ser tramitada por la vía Contenciosa; es de advertir Ad-Initio que los referidos procedimientos se contradicen, por lo que no es posible enmarcarlos en un sólo auto de admisión, en virtud de que el actor presenta un libelo de demanda cuyo contenido resulta confuso e impreciso de tal manera que resulta incomprensible; siendo imposible determinar realmente lo que el actor pretende.

En el caso de marras se pretenden dos acciones que contienen pretensiones distintas; la primera referente a una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, pero la parte actora no señala ¿contra quien la intenta?; y, la otra referente a una “RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS” que en derecho tiene su propio procedimiento; por manera que, en aras de la economía procesal, el respeto y garantía del debido proceso, este Tribunal se pronuncia por la IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que en los términos desatinados en que fue expuesta resultan dos acciones con procedimientos contradictorios, que la hacen subsumible en el postulado de la norma contenida en el artículo 341 del Código Adjetivo que reza “por ser contraria a alguna disposición expresa de la Ley”, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos HILDA MARGARITA GOMEZ, WUILLYAM ANTONIO GOMEZ, RAMON YGNACIO GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ, RUBEN VALENTIN GOMEZ, ROSA ARSENIA GOMEZ y AGUILDA ALEXANDRA GOMEZ, asistido por los abogados MARY BELEN HERAS SÁNCHEZ y WALDO ANTONIO GIL, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 52.900
Labr.-