REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WILLIAMS GUERRERO NIÑO
ABOGADO: ELVIRA PALMA NUÑEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.919
-I-
Por escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2006, por la ciudadana WILLIAMS GUERRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.972.243, asistido de la Abogada en ejercicio ELVIRA PALMA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.053, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 382, Tomo I, Año 1993, de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.919, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que el funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de Nacimiento, trascribió, presuntamente por error material involuntario, como número de su Cédula de Identidad “V-12.232.185”, siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero número de su Cédula de Identidad es “V-10.972.243”,que el Acta de Matrimonio, que fue presentada al momento de la presentación del niño, adolecía del mismo error en el número de la Cédula de Identidad del padre, recurriendo posteriormente a solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual en fecha 20 de Abril de 2005, por ante esta misma Instancia, fue declarada y decidida la procedencia de la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio en Forma Sumaria ” .…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo WILLIAM ALEXANDER, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Expediente número 51.258, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que la procedencia de la solicitud fue declara Con Lugar. 3°) Copia simple de la solicitud de consulta a la base de datos del Registro Electoral Permanente (REP), donde se puede apreciar su verdadero número de Cédula de Identidad. En consecuencia, siendo que el origen del error en la Partida de Nacimiento de WILLIAM ALEXANDER, se deriva de una Acta posterior que tiene conexión con la misma, resulta evidente la aplicación de los principios contenidos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte. Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de WILLIAM ALEXANDER, formulada por el ciudadano WILLIAMS GUERRERO NIÑO, ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio ELVIRA PALMA NUÑEZ, en el sentido, que donde se asentó como número de Cédula de Identidad : “…V-12.232.185 …”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “V-10.972.243”.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
|