REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ARTURO RAFAEL POLANCO SOTO y
MARIELA COROMOTO YANES GARCIA
ABOGADO: ESTHER BURGOS DE PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51211
-I-
Por escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2005, por los ciudadanos: ARTURO RAFAEL POLANCO SOTO y MARIELA COROMOTO YANES GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.607.007 y V-7.063.971 respectivamente, asistidos por la Abogada ESTHER BURGOS DE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.999, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 01 de Julio de 2000, por ante la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, le dio entrada bajo el número 51.211, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 07 de Abril de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ARTURO RAFAEL POLANCO SOTO y MARIELA COROMOTO YANES GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.607.007 y V-7.063.971, asistidos de la Abogada en ejercicio ESTHER BURGOS DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.999, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanado de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 279, Tomo II, Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL POLANCO SOTO y MARIELA COROMOTO YANES GARCIA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Julio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 279, Tomo II, Año 2000, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 51.211.-
|