REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DEYANIRA JOSEFINA LINARES GONZALEZ
ABOGADO: YNGRID ELENA TINOCO LEON

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.868

Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006, por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.026.167, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.310, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 2913, Folio 170 vto, Tomo 07, Año 1961, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.922, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la aludida Partida de Nacimiento adolece de error material, en lo que se refiere a su primer nombre, el cual aparece como DEYAMIRA, siendo lo correcto “DEYANIRA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA LINARES GONZALEZ ya identificada, en el sentido, que donde dice: “…DEYAMIRA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir:: “DEYANIRA ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 2913, Folio 170 vto, Tomo 07, Año 1961. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.