REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NEOMI RAMONA DOMINGUEZ CAÑIZALES
ABOGADO: NELIS ORTEGA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.868
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006, por la ciudadana NELIS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.735, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NEOMI RAMONA DOMINGUEZ CAÑIZALES de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de MARCOS JOSE SERRANO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, bajo el número 321, Tomo 1, Año 1994, llevados por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.868, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, fue copiada erradamente, su nombre como NOHEMI RAMONA DOMINGUEZ CAÑIZALES, siendo lo correcto “NEOMI RAMONA DOMINGUEZ CAÑIZALES”…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 3°) Datos filiatorios del ciudadano MARCO JOSE SERRANO. 4°) Copia simple de documento de propiedad del inmueble adquirido durante la Comunidad Conyugal, donde se aparece escrito correctamente su nombre. 5°) Copia simple de su Cédula de Identidad Copia simple de su Cédula de Identidad, recibo de pago de electricidad, recibo pago de impuesto inmobiliario, comprobante de pago como Docente, constancia de reclamo de Elector, donde consta y se evidencia su nombre. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana NELIS ORTEGA ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NEOMI RAMONA DOMINGUEZ CAÑIZALES, también identificada anteriormente, en el sentido, que donde dice: “…casado con: Nohemí Ramona Domínguez de Serrano…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir:: “casado con: “Neomí Ramona Domínguez de Serrano… ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 321, Tomo I, Año 1994. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.919
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