REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: INES MARIA IGLESIAS DE GUTIERREZ
ABOGADO: JESUS EDUARDO ROMERO ORONOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.929

Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2006, por la ciudadana INES MARIA IGLESIAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.323.781, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS EDARDO ROMERO ORONOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.449, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunta madre, MODESTA ITALIA JOSEFA GERBASI DE IGLESIAS; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 140, Folio 63 Vto, Tomo 01, Año 1916, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canoabo, Distrito Bejuma (Parroquia Canoabo, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.929, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la aludida Partida de Nacimiento adolece de error material, en lo que se refiere al nombre de su madre, ya que aparece como MODESTA ITALIA JOSEFA, y el que le corresponde es “MODESTA ITALIA JOSEFINA, es con el que la conocen y aparece registrada en todos sus actos civiles”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre, emanada de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, donde se puede comprobar su verdadero nombre. 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su madre. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la difunta, INES MARIA IGLESIAS DE GUTIERREZ, formulada por la ciudadana INES MARIA IGLESIAS DE GUTIERREZ ya identificada, en el sentido, que donde dice: “…MODESTA ITALIA JOSEFA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir:: “MODESTA ITALIA JOSEFINA ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 2913, Folio 170 vto, Tomo 07, Año 1961. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.