REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos HÉCTOR MANUEL HERNÁNDEZ ZANOTTI Y NAIDA ALEIDA HERNÁNDEZ ORECHON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.126.405 y V-11.396.623 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado OSWALDO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.384, por DIVORCIO 185-A, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese Boleta.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Se le dio entrada bajo el N° 52.946. Se libró Boleta.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Marisabel.-