REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FELIX SOSA y JUANA NIEVES DE SOSA
ABOGADO: CONCEPCION PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 52.805
Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2006, los ciudadanos FELIX SOSA y JUANA DOMINGA NIEVES DE SOSA, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.201.415, y V-5.389.148, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CONCEPCION PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.553, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2006, el Tribunal emplazó a los ciudadanos FELIX SOSA y JUANA DOMINGA NIEVES DE SOSA, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.805.-
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