REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL

ABOGADO: ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1.043

Vista la solicitud presentada por la abogada ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.820.037, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.961, actuando en nombre y representación del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.065.775, de este Municipio, mediante la cual pide a este Tribunal, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, con el propósito de que declaren sobre los particulares siguientes:
“PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Sobre si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bella Vista I, en la calle La Ceiba, casa N° 87, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.. TERCERO: Sobre el conocimiento que tienen si TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, participó ante las oficinas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT), la ocurrencia de un accidente laboral acaecido el día 24 de octubre del año 2005, en el curso y ejecución de su jornada laboral dentro de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. (RUDEVECA). CUARTO: Si tienen conocimiento y les consta si la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) ha atendido las reiteradas solicitudes del (sic) TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL para que se emita Certificación de Grado de Incapacidad a su persona con ocasión al accidente laboral sufrido. QUINTO: Si saben y les consta en (sic) que fecha 19 de octubre de 2006 la abogada ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA acudió a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) con el fin de solicitar por escrito y verbalmente la Certificación de Grado de Incapacidad. SEXTO: Si saben y les consta en (sic) en fecha 19 de octubre de 2006 la médico Olga Sierralta (Salud Ocupacional) en su condición de funcionario de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) le manifestó a la abogado ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA que no iba a recibir ni tramitar en modo alguno su petición en nombre e interés del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL para obtener Certificación de Grado de Incapacidad. SÉPTIMO: Si saben y les consta la situación actual del Sr. TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL luego del accidente que sufrió en fecha 24 de octubre del año 2.005, dentro de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. (RUDEVECA). OCTAVO: Los testigos darán razón fundada de sus dichos”.

Como puede observarse en todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, la abogada ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, ya identificada, no señala causal para su solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, encuadrando tal pretensión en la norma contenida en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.


La presente solicitud es un simple JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que debe ser evacuado por Notaría, por cuanto no es materia de Tribunal toda vez que no se subsume en la norma prevista para la sustanciación de los títulos para Perpetua Memoria, en consecuencia su evacuación por ante este Tribunal es IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud incoada por la Abogada ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, actuando en nombre y representación del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 1.043
Labr.-