REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ y
OMAIRA MARYSELA SANDOVAL MORENO
ABOGADO: LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.213
-I-
Por escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2005, por los ciudadanos: ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ y OMAIRA MARYSELA SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.363.584 y V-12.035.891 respectivamente, asistidos por la Abogada: LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.622, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de Julio de 1.999, por ante la Primera Autoridad, el Alcalde-Presidente del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, le dio entrada bajo el número 51.213, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 08 de Abril de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2006, la ciudadana OMAIRA M. SANDOVAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.035.891, asistida de la Abogado en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.622, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y se notifique al ciudadano ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ a los fines de imponerlo de la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 09 de Octubre de 2006, se libró Boleta de Notificación al ciudadano ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ, quien fue notificado el día 24 de Octubre de 2006.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanado del Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 23, frente y vuelto del folio 45, frente y vuelto del 46 y frente del 47, Año 1999, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 14 de Julio de 1.999, bajo el Nro. 8, Protocolo Segundo, Tomo 1, suscrito por los cónyuge, correspondiente a las Capitulaciones Matrimoniales. 3.) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. El Tribunal aprecia el documento Público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARMANDO JOSE AMENGUAL DIAZ y OMAIRA MARYSELA SANDOVAL MORENO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Julio de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 23, frente y vuelto del folio 45, frente y vuelto del 46 y frente del 47, Año 1999, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no tienen nada que establecer al respecto, por cuanto suscribieron Capitulaciones Matrimoniales, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 14 de Julio de 1.999, bajo el Nro. 8, Prot. 2°, Tomo 1, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.




Exp. Nro. 51.213.-