REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO MOLINA DOMÍNGUEZ
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN
DEMANDADO: SANTA COROMOTO TORRES CAMACHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 52.163
El presente procedimiento se inició en fecha 08 de marzo de 2006, por demanda intentada por el Abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.643.602, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.270, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ALBERTO MOLINA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.508.720, contra la ciudadana SANTA COROMOTO TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.557.317, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de las medidas de Secuestro y Embargo de fecha 10 de mayo del 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la ciudadana SANTA COROMOTO TORRES CAMACHO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.070, actuando en su propio nombre, expuso lo siguiente: “...Me doy por citada para todos los actos del presente proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso, propongo a la parte actora lo siguiente: Hacer entrega del inmueble en el mismo estado de conservación en que se encuentra, el día jueves 25 de mayo de 2006, a las 2:00 de la tarde; igualmente me comprometo a pagar la suma de Bs. 10.000.000,°°, que comprende los cánones de arrendamiento adeudados y las costas y costos del proceso; dicho monto me comprometo a cancelar de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 4.000.000,°° para el día Jueves 18 de mayo de 2006 y el remanente, que es la suma de Bs. 6.000.000,°° el día Jueves 25 de mayo de 2006, fecha esta en que haré entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de todos los servicios inherentes al mismo como luz”.
El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado Actor, en lo términos siguientes: “Vista la proposición hecha por la demandada, quien es abogada, y se asiste a sí misma, la acepto y le concedo el plazo solicitado para que me haga entrega del inmueble el día jueves 25 de mayo de 2006, y así mismo acepto la forma de pago propuesta por la demandada; en virtud de ello, solicito al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada y se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada.”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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