REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CENTRO HUNG, C.A.
ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES
DEMANDADO: ZMO COMERCIAL, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 52.676
El presente procedimiento se inició en fecha 09 de agosto de 2006, por demanda intentada por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.318, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CENTRO HUNG, C.A., de este domicilio, debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 30 de octubre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 85-A., contra la Sociedad de Comercio ZMO COMERCIAL, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1988, bajo el N° 23, Tomo 60-A-Pro, por DESALOJO.
Por escrito de fecha 30 de octubre de 2006, la Sociedad de Comercio ZMO COMERCIAL, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1988, bajo el N° 23, Tomo 60-A-Pro, representada por su Administrador ciudadano CESAR ZAMBRANO ECHEGARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.397.131, asistida en este acto por la Abogada ELBA MILENA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.449, en su carácter de demandada; y por la parte demandante la Sociedad de Comercio CENTRO HUNG, C.A., de este domicilio, debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 30 de octubre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 85-A., representada en este acto por el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.318, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de DESALOJO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.676
L
|