REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Noviembre de 2.006.
Años 196° y 147°


Por presentada la anterior solicitud, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: JOSÈ LUIS RACHADELL OJEDA e ISIDORA REYES BELLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.135.983 y V-11.559.592, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.271, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos: JOSE LUIS RACHADELL OJEDA e ISIDORA REYES BELLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.135.983 y V-11.559.592, respectivamente, de este domicilio. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con lo estatuido en el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito, con sujeción a las cláusulas contenidas en el mismo.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LOS COMPARESENTES:

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EL ABOGADO ASISTENTE,

_____________________________ LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R. EXP:52.706.-