REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEREZ Y NATALIE RAMIREZ GIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LUCENA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No.49.166
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2005, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEREZ Y NATALIE RAMIREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. 12.140.975 y 14.201.944 en su orden, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Nelson Lucena, Inpreabogado No. 22.332, solicitaron al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, en base a las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Yragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de octubre de 2003; que fijaron su domicilio conyugal en la casa No. 90-181-A, calle Marte de la Urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de febrero de 2005 y fue admitida por auto de fecha 07 de julio del mismo año; fecha esta última en la cual comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, y el Tribunal los declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de agosto de 2006, compareció el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, identificado en autos, asistido de abogado, manifestando que transcurrido un año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes, no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio y que se le notifique de este hecho a su cónyuge. El Tribunal por auto de fecha 02 de agosto de 2006, acordó de conformidad dicha notificación y libra boleta.
Al folio catorce (14) consta que el Alguacil del despacho verificó la notificación ordenada.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PEREZ Y NATALIE RAMIREZ GIMENEZ, identificados en autos y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 18 de octubre de 2003, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Yragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta a los autos al folio dos (2).
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) Díaz del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 1196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dicta y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Delia.-