REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SENOBIA RAMONA PEREIRA de SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: REINA HERNÀNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.669
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2006, la ciudadana SENOBIA RAMONA PEREIRA de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad Nos. 5.378.093 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Reina Hernàndez, Inpreabogado No. 20.826, solicitò al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, bajo el No. 587, del año 1954.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 31 de octubre de 2006.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…ZENOBIA RAMONA…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…SENOBIA RAMONA…”.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia fotostàtica de su Cèdula de Identidad y copias certificadas tanto de su acta de nacimiento como del acta de matrimonio de sus padres, estas ùltimas expedidas por la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artìculos 773 y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, ORDENE EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 587 del año 1954, asì: Donde dice: “…ZENOBIA RAMONA…”, refiriéndose al nombre de la presentada, debe decir: “…SENOBIA RAMONA…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.
Expìdanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y enviense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) Díaz del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 1196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dicta y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Se libraron oficios Nos. 1958 y 1959. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-