REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PEDRO EMILIO VARGAS ROJAS Y MARTHA FELICIA MALPICA TROCEL
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS MENDOZA Y JOSÈ BALESTRINI
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 23.383
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 1987, por los ciudadanos PEDRO EMILIO VARGAS ROJAS y MARTHA FELICIA MALPICA TROCEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. 3.388.077 y 4.460.356 en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados IRIS MENDOZA y KOSÈ BALESTRINI, Inpreabogados Nos. 19.315 y 17.599 respectivamente, solicitaron al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, en base a las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Tocuyito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de marzo de 1970; que durante dicha uniòn matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: SAMANTA CAROLINA y CARLA VANESSA, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes, los cuales seràn liquidados de la manera establecida por ellos en su solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el 29 de junio de 1987 y fue admitida en esa misma oportunidad; fecha esta última en la cual comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, y el Tribunal los declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes. Igualmente hicieron aclaratoria respecto a la liquidación de bienes.
Previa solicitud de la ciudadana Martha Malpica, asistida de abogado, se acordó retención de prestaciones sociales de su cónyuge.
En fecha 30 de marzo de 2005, compareció el ciudadano PEDRO EMILIO VARGAS ROJAS, identificado en autos, asistido de abogado, manifestando que transcurrido un año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes, no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio y que se le notifique de este hecho a su cónyuge. El Tribunal por auto de fecha 04 de abril de 2005, acordó de conformidad dicha notificación y libra boleta.
Por cuanto no se verificò de manera personal la notificación de la cónyuge, se libro cartel, cuya publicación correr agregada al folio treinta y uno (31).
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos PEDRO EMILIO VARGAS ROJAS y MARTHA FELICIA MALPICA TROCEL, identificados en autos y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 05 de marzo de 1970, contraído por ante el Juzgado del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta a los autos a los folios tres (3) y cuatro (4).
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto las procreadas en el matrimonio cuentan con su mayoria de edad.
Liquìdese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en autos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) dìas del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 1196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dicta y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Delia.-