REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELICIANO SEGUNDO MONTES PÉREZ y MILANGELA GABRIELA DEL ZOPPO MALDONADO.-
ABOGADO ASISTENTES: ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ y MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.304
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: FELICIANO SEGUNDO MONTES PÉREZ y MILANGELA GABRIELA DEL ZOPPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.920.049 y V-17.344.857 respectivamente, de este domicilio el primero, domiciliada en Carora, Estado Lara la segunda, debidamente asistidos en este acto el primero por la abogado MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.148.700 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.150 y la segunda por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.632.970, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de junio de 2.004, por ante el Presidente del Consejo del Municipio Torres, Estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de abril de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2.006, compareció el ciudadano FELICIANO MONTES, abogado, actuando en su propio nombre y representación solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, así como la notificación de la ciudadana MILANGELA GABRIELA DEL ZOPPO. El Tribunal así lo acordó por auto de fecha 03 de julio del presente año, consta al folio trece (13) del expediente, la notificación personal practicada.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FELICIANO SEGUNDO MONTES PÉREZ y MILANGELA GABRIELA DEL ZOPPO MALDONADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Junio de 2.004, por ante la Presidencia del Consejo del Municipio Torres, Estado Lar5a, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:35 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.304
DEC.-
|