REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HENRY JHONER PARRA ATTIAS y SAIMEREJ RONDÓN MENDOZA.-
ABOGADO ASISTENTES: LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.479
Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2.005, por los ciudadanos: HENRY JHONER PARRA ATTIAS y SAIMEREJ RONDÓN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.345.781 y V-13.551.993 respectivamente domiciliados en el Municipio San Diego de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.622, solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de septiembre de 2.003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Junio de 2.006, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 25 de octubre de 2.006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: HENRY JHONER PARRA ATTIAS y SAIMEREJ RONDÓN MENDOZA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de septiembre de 2.003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) al cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. 49.479
DEC.-
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