REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OSCAR RAMSÉS SALVATIERRA MÉNDEZ y VILMA CONSUELO RAMÍREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.645
Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.005, por los ciudadanos: OSCAR RAMSÉS SALVATIERRA MÉNDEZ y VILMA CONSUELO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.448.864 y V-11.544.956 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.534 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber fijado su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2.002; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación que viven separados de hecho desde el 03 de enero del 2.003.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de septiembre de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.006 compareció la abogada Antonia Yovanka, con el carácter de apoderada judicial del ciudadana Oscar Salvatierra, solicitando la conversión en divorcio y darse por notificado, el Tribunal por auto de fecha 16 de octubre de 2.006 instó a la abogada a consignar certificación actualizada del poder, quien así lo hizo por auto de fecha 01 de noviembre del presente año.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: OSCAR RAMSÉS SALVATIERRA MÉNDEZ y VILMA CONSUELO RAMÍREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de mayo del 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…



Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. 49.645
DEC.-